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Suspensión del Padron de Importadores

Por Brenda Cordova, Braumiller Law Group Mexico Legal Counsel

Uno de los requisitos más relevantes para importar bienes a México es estar inscrito como importador. Existen dos tipos de registros, uno es el Padrón de Importadores, que pueden realizar importaciones de bienes en general, y el otro es el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, los cuales pueden importar bienes específicos identificados por fracción arancelaria de México (por ejemplo: productos químicos, armas de fuego, cigarros, calzado, textiles, alcohol, hidrocarburos, acero, automotriz, etc.). En términos coloquiales podemos decir que estos dos registros son listas de información de personas físicas y morales autorizadas para introducir mercancías a México.  Por lo tanto, cualquiera que pretenda importar debe ser parte de dichas listas.

Hasta el 31 de diciembre de 2023, había 131,091 miembros activos inscritos en el Padrón de importadores y 34,000 en el de Importadores en Sectores específicos.

Los requisitos para la inscripción en el Padrón de Importadores son relativamente simples, ya que los solicitantes necesitan estar inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes,  contar con una e. firma vigente, estar al corriente de sus obligaciones fiscales, el domicilio fiscal debe ser  “Localizado” en el RFC, el buzón tributario debe encontrarse ”Validado”; contar con al menos un agente aduanal, apoderado aduanal o un representante legal que realice sus operaciones de comercio exterior, y que no se encuentre en el listado de empresas identificadas por la autoridad conforme a los artículos 69 y 36-B del Código Fiscal Federal. Para la inscripción en el padrón de Importadores de Sectores Específicos además de los requisitos anteriores, se debe demostrar que está inscrito y activo en el Padrón de Importadores.  En ambos casos, la solicitud se presenta a través del portal del SAT y se recibe respuesta en un plazo de 6 a 10 días respectivamente.

No obstante, en algunos casos, la suspensión de los Padrones puede darse de forma alarmantemente fácil y sorprendentemente simple. De hecho, esto es una de las cosas a las que más temen los importadores, ya que, de ocurrir, estarían imposibilitados de realizar importaciones en lo absoluto. El problema es que recuperar el registro de los Padrones puede ser todo un reto y pueden pasar semanas antes de que esto suceda.

De acuerdo con las Reglas Generales de Comercio Exterior, existen 47 causales por las cuales un contribuyente puede ser suspendido y eliminado de los Padrones. Algunas de estas son cuando el contribuyente se encuentre en los siguientes supuestos que se sintetizan a continuación:

  • No presenta sus declaraciones de impuestos federales.
  • No demuestra el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras.
  • No presenta aviso de apertura o cierre de establecimientos donde se almacenan bienes extranjeros.
  • No declara la marca de los productos en el pedimento.
  • No atienda los requerimientos de las autoridades fiscales o aduanales.
  • No avisa los cambios en su nombre o domicilio.
  • En ciertos casos y montos, se le determina mediante resolución un crédito fiscal firme y exigible.
  • No corrija su situación fiscal en base a una resolución judicial de un procedimiento de verificación de origen.
  • No cumpla con sus obligaciones las empresas certificadas en IVA y IEPS, o las que garantizan interés fiscal.
  • No realiza operaciones de comercio exterior durante más de 12 meses
  • No cuenta con la documentación que ampara sus operaciones de comercio exterior.
  • No lleva la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, o los oculte, altere o destruya.
  • No exporta ni retorna los bienes dentro del tiempo autorizado.
  • No pueda ser localizado en el domicilio registrado.
  • Presenta documentación falsa.
  • Altera los registros o documentos que respalden sus operaciones de comercio exterior.
  • Su representante legal, socio o accionista es parte de una empresa o particular cuyo registro de importador ha sido cancelado.
  • Se encuentra sujeto a un proceso penal por la presunta comisión de algún delito fiscal, de propiedad industrial o derechos de autor.
  • Declara la exportación definitiva o devolución de bienes al extranjero; sin embargo, los bienes no salieron del país.
  • Presenta inexacta clasificación arancelaria.
  • Cuando sectores específicos no cumplan con los requerimientos aplicables al sector industrial correspondiente.
  • Cuando una empresa con programa IMMEX no mantenga las mercancías dentro de los domicilios registrados ante el SAT.
  • Cuando una empresa con programa IMMEX no cuente con la infraestructura requerida para realizar operaciones de maquila.
  • Cuando una empresa con programa IMMEX importe mercancías no autorizadas según su programa.
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Aunado a lo anterior, causales adicionales pueden ser encontradas en la Ley de Aduanera y en su Reglamento:

  • El contribuyente presente irregularidades e inconsistencias en su Registro Federal de Contribuyentes.
  • El contribuyente cambie su dirección o nombre y no actualice la información en el Padrón.
  • Cuando exista una resolución firme que determine que el contribuyente ha cometido violaciones a las disposiciones legales aduaneras.
  • Omita el pago total o parcial de impuestos al comercio exterior y en su caso de cuotas compensatorias.
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Los contribuyentes cuyo registro ha sido suspendido, pueden solicitar se deje sin efectos dicha suspensión y se les reincorpore al Padrón correspondiente. Para ello, el importador deberá enviar y presentar ante las autoridades correspondientes la solicitud correspondiente que demuestre que los errores o violaciones a las disposiciones legales han sido corregidos, y que, en su caso, el adeudo ha sido pagado en su totalidad. La legislación de la materia establece que la autoridad deberá resolver dentro de un periodo de 15 días naturales. Sin embargo, el importador deberá estar preparado para posibles retrasos y considerar tiempo necesario para: i) identificar el error o violación, ii) recopilar y preparar la información y documentación, iii) realizar correcciones, iv) efectuar pagos, si los hubiera; y, además, v) el tiempo que la autoridad requiere para analizar y valorar la información/documentación presentada, así como la comunicación interna dentro de las áreas involucradas.

Esto podría ser desastroso para algunos importadores mexicanos, ya que muchos de ellos no podrían sobrevivir a una restricción en sus importaciones por ningún periodo de tiempo. Especialmente, cuando han adquirido responsabilidades legales y comerciales con terceros (proveedores, compradores, distribuidores, etc.). Por lo tanto, con el fin de evitar y minimizar el riesgo de que un importador sea suspendido de cualquiera de los Padrones mencionados anteriormente, el importador debe cumplir de manera constante y permanente con las disposiciones legales aplicables e implementar evaluaciones internas para identificar áreas de oportunidad.

Advertencia legal: Esta publicación se presenta únicamente con fines informativos y no pretende brindar orientación y asesoría legal. Por favor envíanos y correo electrónico si necesitas información especifica respecto a lo mencionado anteriormente, o llámanos, estamos encantados de hablar con usted.

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